1. El Consejo Rector estará formado por tres representantes del Instituto de Salud Carlos III y un representante institucional por cada una de las instituciones consorciadas, designado por la máxima autoridad de éstas. En los casos de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra una causa justificada, los miembros del Consejo Rector serán sustituidos por las personas en quienes delegue expresamente su representación la institución consorciada. La representación por delegación de la institución consorciada, no podrá recaer en un miembro de los grupos de investigación del CIBER.
2. La Presidencia del Consejo Rector será ejercida por la persona que ostente la Dirección del Instituto de Salud Carlos III. La presidencia del Consejo Rector tendrá derecho de veto sobre los acuerdos estratégicos en el ámbito económico recogidos en los apartados f) g) y p) del artículo 6.1, en virtud de su condición de promotor del consorcio y según se establece en el artículo 1.2.
Salvo designación expresa por parte de la Presidencia, la Vicepresidencia del Consejo Rector será asumida por la persona que ostente la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III, quien le sustituirá en caso de vacante o ausencia y ejercerá las funciones que le encomiende la Presidencia.
3. La Presidencia designará a una persona que ejercerá la Secretaría del Consejo Rector. Certificará, con el visto bueno de la Presidencia, el contenido de las actas, documentación y acuerdos del Consejo Rector, correspondiendo así mismo la representación del Consorcio CIBER ante fedatario público, a efectos de protocolizar los acuerdos o certificaciones de actas. Custodiará la documentación interna del Consorcio.
En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente esa Secretaría, la Presidencia del Consejo Rector designará expresamente a la persona que le sustituya a tal efecto.
4. Los miembros del Consejo Rector entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo por escrito dirigido a la Secretaría del Consejo Rector, quien lo certificará.
5. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
6. Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo, cesarán cuando cesen en el cargo por el que están vinculados al Consorcio.
7. Se incorporarán al CIBER, y en consecuencia al Consejo Rector en las mismas condiciones que las demás, las Instituciones a las que pertenezcan los grupos de investigación que resulten seleccionados en las convocatorias efectuadas al efecto por el Instituto de Salud Carlos III.
8. Los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Permanente se adoptarán por el sistema de voto ponderado en función del número de grupos de cada institución que forme parte del CIBER. El Instituto de Salud Carlos III, como organismo promotor y principal fuente de financiación, ostentará el 41% de los votos totales.
En todo caso, los Órganos del Estado presentes en el CIBER ostentarán el 67% de los votos. Para la adopción del acuerdo previsto en el apartado c) del artículo 6.1. se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes.
9. Formarán parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, las personas que desempeñen la Dirección Científica y la Gerencia del CIBER.